Bonaterra

FIDEICOMISO EN GARANTÍA

FIDEICOMISO EN GARANTÍA Y FUENTE DE PAGO

Es un contrato mercantil típico, el cual está regulado en al Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los fideicomisos de garantía son instrumentos para dar o recibir garantías de forma segura, en los que FINANCIERA BONATERRA (el Fiduciario) administra la garantía a nombre de su propietario (el Fideicomitente) hasta que la tiene que entregar al beneficiario (el Fideicomisario) o devolvérsela a su propietario
Plazo

El tiempo que dure la obligación de pago

Tipo personas

Personas físicas con Actividades Empresariales y Personas Morales

Propósito

En el fideicomiso de garantía el fideicomitente transmite a la institución fiduciaria la propiedad temporal de ciertos bienes, a fin de garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, por lo cual desde el momento en que se constituye éste, se designará a la institución que fungirá como fiduciaria.

El Fideicomiso de Garantía y Fuente de Pago es un fideicomiso en el que se aportan bienes o derechos con el objeto de garantizar a contrapartes o terceras personas el cumplimiento en tiempo y forma de obligaciones de dar, hacer, o de no hacer, previéndose un Procedimiento Convencional de Ejecución para el caso de incumplimiento.

Tipo personas

1. Consensual, ya que produce efectos desde que las partes manifiestan expresamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecución del convenio, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la naturaleza de los bienes.

2. Bilateral, pues genera obligaciones recíprocas para fideicomitente (debe
entregar la cosa y la remuneración del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención). En un contrato mercantil.

3. La Ley reconoce expresamente la transmisión de la propiedad o titularidad
de los derechos o bienes a la institución fiduciaria.

4. Si por alguna razón los bienes o derechos fideicomitidos no alcanzaran a
cubrir el total de la obligación garantizada el acreedor conserva sus acciones
para recuperar el monto no pagado.

5. Una persona física o moral puede afectar bienes en garantía de
obligaciones contraídas por otra persona.

6. Se puede celebrar contrato de fideicomiso sobre bienes inmuebles o
muebles donde el fideicomitente mantenga la posesión.

7. A la extinción del fideicomiso, los bienes o derechos serán transmitidos al
fideicomitente, al fideicomisario, o bien, a quien se pacte en el contrato.

Ventajas

• Privacidas y confidencialidad.
• Herramiento de integración fiscal y finaciera.
• Instrumento para transmisión de activos y patrimonio.
• Seguridad sobre los bienes afectos al fideicomiso

Costo
En función de cada proyecto y estudio.
Cobertura
Nacional

ADVERTENCIAS:

1. Tasas de interés variable: Al ser tu crédito de tasa variable, los intereses pueden aumentar.
2. Comisiones que correspondan a penalidades para el usuario y los supuestos en que son aplicables: Incumplir tus
obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios.
3. Avalista, obligado solidario o coacreditado: El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá́ como obligado
principal por el total del pago frente a la Entidad Financiera.


*Aplican Restricciones.

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Exceder la capacidad de pago: “Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio.

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